Futuros Líderes del Comercio de América | Capítulo de Puerto Rico
  Estatutos FLCA
 
Estatutos

Artículo I – Oficiales

Sección A – Presidente


Presidirá la conferencia de los Futuros Líderes del Comercio de América y todas las reuniones del Consejo Ejecutivo Estatal. Podrá fijar la fecha y el sitio de la Conferencia Estatal con la aprobación del Consejo. Nombrará los comités y actuará como socio. Deberá, además, representar la organización en todo momento.

Sección B – Vicepresidente


Será el oficial que sigue en categoría. Presidirá el programa de trabajo y en la eventualidad de que el puesto del Presidente quede vacante por renuncia o cualquier otro motivo, el Consejo Ejecutivo Estatal procederá a elegir al Vicepresidente. Además, el Consejo Ejecutivo Estatal nombrará el sustituto para Vicepresidente.

Sección C – Secretario


Llevará un registro exacto de las reuniones del Consejo Ejecutivo Estatal y de la Conferencia Estatal. Desempeñara otras tareas asignadas por el Presidente.

Sección D – Tesorero


Asumirá la custodia de los fondos del capítulo estatal. Someterá los siguientes informes al comité:

1.      Estado económico mensual de la organización basada en los ingresos de la misma.

2.      Informe anual debidamente examinado por le Comité de Contabilidad y por un contador para presentarlo en la Conferencia Estatal.

3.      Preparar aquellos informes que solicite el Consejo Ejecutivo Nacional.

Sección E – Parlamentario


El Parlamentario asumirá la responsabilidad de las reuniones que se conduzcan, siguiendo los procedimientos parlamentarios y tomará decisiones siempre que surjan problemas relacionados con estos procedimientos. Tendrá copia del Manual Oficial de los FLCA con la Constitución y los Estatutos de la Organización Estatal. Deberá presidir el Comité Estatal de Reglamento.

Sección F - Historiador Cronista


El Historiador Cronista será responsable de recoger los registros, retratos y cualquier otro material con valor histórico de la organización y hacer un álbum, el cual debe ser presentado en las reuniones, la Conferencia Estatal o en cualquier otra actividad de la organización. Dará publicidad a las actividades de la organización. Será el presidente del Comité Estatal de Relaciones Públicas.

Sección G - Consejero Estatal


Es miembro a su vez de todos los comités y consejero del Consejo Ejecutivo Estatal. Es responsable también de aconsejar al Consejo Ejecutivo Estatal, a los delegados y a los demás comités en materia de reglamentos, y ayudará a los oficiales estatales en las reuniones y los programas. Revisará todas las solicitudes de las escuelas que deseen pertenecer al Capítulo Estatal y Nacional.

Sección H - Deberes del Consejo Ejecutivo Estatal:

Los deberes del Consejo Ejecutivo Estatal son los siguientes:

1. Servir como consejero del capítulo.
2. Ayudar a determinar las pautas y los procedimientos a seguir.
3. Asesorar al Consejo Estatal con relación al desarrollo del programa.
4. Cuidar todos los asuntos legales de la organización.
5. Ayudar a determinar el sitio y las fechas para las del Consejo Ejecutivo Estatal y para la Conferencia Estatal.

Artículo II – Comités

Se nombrarán cinco comités anualmente: el comité de Contabilidad, el de Proyectos, el de Recreación, el de Relaciones Públicas y el de Reglamento.  Otros comités pueden nombrarse si se creen convenientes.

El Comité de Proyectos:

Debe estipular anualmente los objetivos y las metas de la organización estatal y sugerirá las formas de lograr las mismas.

El Comité de Contabilidad:

Estudiará los informes del Tesorero antes de éste llevarlos a la Conferencia.

El Comité de Recreación:

Organizará el programa recreativo para llevarse a cabo en las conferencias y alguna otra actividad.

El Comité de Relaciones Públicas:

Atenderá todo lo relacionado con relaciones públicas.

El Comité de Reglamento:

Velará por que se sigan las leyes parlamentarias y estará pendiente de los cambios en éstas.  Además, servirá para asesorar en todo lo relacionado con la constitución y sus reglamentos.

Artículo III – Información para el Secretario Ejecutivo Nacional

El Capítulo Estatal de Puerto Rico de los Futuros Líderes del Comercio de América suministrará al Secretario Ejecutivo Estatal:

1.      Una lista de los oficiales electos en la Convención Estatal.

2.      Un informe con los cambios y las enmiendas hechas a la Constitución Estatal y los estatutos, después de cada convención.

3.      Una lista de los delegados oficiales a la Convención Nacional por lo menos con dos semanas de anticipación.

Artículo IV – Término de Servicio

Todos los oficiales servirán desde el 1 de agosto al 31 de julio después de su elección.

Artículo V – Procedimientos para elegir los oficiales

Sección A – La elección de los miembros del Consejo Estatal se hará durante la Conferencia Estatal, por voto secreto.

Sección B – Las vacantes que puedan ocurrir serán cubiertas por nombramiento del Presidente, con el consentimiento del Consejo Ejecutivo Estatal.

Sección C – Una matrícula de dos terceras partes de los socios de los capítulos afiliados a la Asociación Estatal constituirán una mayoría para determinar un asunto en discusión.  Los socios honorarios no tienen derecho a voto y no se considerarán para determinar mayoría.

Sección D – Cada delegado está autorizado a votar una vez.  Los consejeros no tienen voto.
 
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