Futuros Líderes del Comercio de América | Capítulo de Puerto Rico
  Constitución FLCA
 
Constitución y Estatutos de los FLCA,

Capítulo de Puerto Rico

 

ARTÍCULO I – Nombre y Fines de esta Organización

 

Sección A – El nombre de esta organización es Futuros Líderes del Comercio de América, Capítulo de Puerto Rico.  Las letras “FLCA” se usan oficialmente para designar la organización, sus unidades o socios.

 

Sección B – Los fines para los cuales se constituye la organización FLCA son los siguientes:

 

1.      Desarrollar líderes dinámicos y competentes para el mundo del trabajo.

 

2.      Reforzar la seguridad en sí mismo y en su trabajo como futuro líder.

 

3.      Crear mayor interés en las ocupaciones de oficina y desarrollar amplio conocimiento del comercio de América.

 

4.      Fomentar el desarrollo de proyectos individuales que contribuyan al mejoramiento del hogar, el comercio y la comunidad.

 

5.      Desarrollar el carácter positivo del ser humano para crear buenos ciudadanos, útiles a la sociedad.

 

6.      Fomentar el esfuerzo cooperativo y estimular el ahorro entre los socios.

 

7.      Fomentar el amor por los estudios y promover la lealtad hacia la escuela.

 

8.      Brindar orientación a los socios para establecer sus propias metas ocupacionales y facilitar la transición de la escuela al trabajo.

 

9.      Proveer y estimular el desarrollo de actividades recreativas bien organizadas.

 

ARTÍCULO II – Organización

 

Sección A – El capítulo de Puerto Rico de la Organización Futuros Líderes del Comercio de América, es la organización estatal compuesta de capítulos locales, constituidos por escuelas superiores que tienen el programa comercial completo o asignaturas comerciales.

 

Sección B – Los capítulos locales de los Futuros Líderes del Comercio de América no podrán organizase en escuelas donde no se ofrece la enseñaza de asignaturas comerciales.

 

Sección C – Se organizarán capítulos colegiales solamente en aquellas instituciones acreditadas que adiestren futuros maestros de Educación Comercial.

 

Sección D – El capítulo estatal acepta en todos sus principios el reglamento y los estatutos de la organización nacional de los Futuros Líderes del Comercio de América.

 

Sección E – Los socios de los capítulos locales se reunirán para organizarse; adoptarán y prepararán una constitución que no esté en conflicto con los principios de la constitución estatal y nacional.  Elegirán sus directivas, prepararán un programa de trabajo y solicitarán luego del Consejo Ejecutivo Estatal su admisión como socios de la organización estatal.  Cuando esta solicitud sea aprobada por la Directiva Estatal, los socios del capítulo pasarán a formar parte de la organización Futuros Líderes del Comercio de América.

 

Sección F – Los planes generales bajo los cuales los capítulos colegiales operan deben ser incluidos en las reglas que aparecen en esta constitución.

 

ARTÍCULO III – Socios

 

Sección A – Los socios de esta organización serán: activos, asociados, colegiales y honorarios.

 

Sección B – Socios Activos

 

Los socios de los capítulos locales afiliados son considerados socios activos del capítulo estatal.

 

Para ser socio activo del capítulo local, los estudiantes no pueden ser mayores de 25 años y deben estar matriculados enana o más asignaturas comerciales.  Su solicitud debe obtener una mayoría de votos de los socios presentes en cualquier reunión de su capítulo.

 

Un socio se considera activo cuando:

 

   1. Asista con regularidad a las reuniones de su capítulo.
   2. Demuestre interés en los trabajos del capítulo.
   3. Pague sus cuotas con regularidad.

 

Un socio puede entrar en servicio activo como tal, por un periodo de tres años hasta terminar su instrucción en el curso comercial.

 

Sección C – Socios Asociados

 

Después de tres años como socio activo, el alumno se convertirá automáticamente en socio asociado de los Futuros Líderes del Comercio de América.

 

Sección D – Socios Colegiales

 

Esta categoría incluye a las personas que están preparándose para enseñar asignaturas comerciales.  También puedan pertenecer a la organización aquellos alumnos que aún mantienen como socios activos de los Futuros Líderes del Comercio de América.

 

Sección E – Socios Honorarios

 

Podrán ser honorarios los maestros de Educación Comercial, supervisores de Educación Comercial, superintendentes de escuelas, directores de escuelas, hombres y mujeres de negocios y otras personas que ayudan al crecimiento de la Educación Comercial y que rinden un servicio meritorio en la organización Futuros Líderes del Comercio de América.  Estos pueden seleccionarse como socios honorarios por mayoría de votos en cualquier reunión regular del capítulo o en la Conferencia Estatal.

 

ARTÍCULO  IV – Emblemas e Insignias

 

Sección A – Los emblemas e insignias deben ser uniformes en todas las organizaciones.   Todos los socios activos, asociados y honorarios pueden usar las insignias.  Los socios honorarios usarán una insignia de diseño especial.

 

ARTÍCULO V – Categorías y Privilegios de los Socios

 

Sección A – Son tres las categorías de los socios, a saber:

 

1.      Ayudante

2.      Supervisor

3.      Líder

 

Todos los ayudantes usarán el alfiler de bronce, los supervisores pueden usar el alfiler de plata y los líderes el alfiler de oro o la llave de oro como insignia.  Los socios honorarios y consejeros usarán la llave de oro.

 

Condiciones que deben reunir los estudiantes y otras personas para ser elegibles.

 

Sección B – Grado de Ayudante

 

   1. Estar matriculado regularmente en una o más asignaturas comerciales.
   2. Estar familiarizado con los proyectos de la organización Futuros Líderes del Comercio de América y con el programa del capítulo local.
   3. Recitar de memoria el Credo de los Futuros Líderes del Comercio de América.
   4. Tener el deseo de cooperar, de trabajar y de ser útil a la organización, a la escuela y a la comunidad/.
   5. Demostrar que conoce a conciencia los nueve propósitos de la organización Futuros Líderes del Comercio América, Capítulo de Puerto Rico.
   6. Demostrar que posee las cualidades de cooperación, prontitud y responsabilidad.
   7. Obtener la mayoría de votos para su elección en una sesión ordinaria del capítulo local Futuros Líderes del Comercio de América.

 

Sección C – Grado de Supervisor

 

   1. Haber ostentado el grado de Ayudante por lo menos un año antes de conferir el grado de Supervisor.
   2. Tener récord de participación satisfactoria en las actividades del capítulo.
   3. Haber aprobado satisfactoriamente por lo menos una asignatura comercial y estar matriculado por lo menos en otra de las asignaturas comerciales.
   4. Estar familiarizado con los propósitos y programas de la asociación estatal y la organización nacional.
   5. Haber demostrado tener conocimientos de la constitución del capítulo y estatutos bajo los cuales se rige el capítulo local.
   6. Demostrar que posee las cualidades de cooperación, prontitud y responsabilidad.
   7. Estar familiarizado con las leyes parlamentarias para el desempeño de cargos en el capítulo local.
   8. Estar en condiciones de dirigir una discusión o un debate por espacio de 15 minutos.
   9. Haber demostrado buena actitud y haber obtenido notas satisfactorias en todas las asignaturas de la escuela superior que haya completado al tiempo de solicitar este grado.
  10. Haber participado de forma destacada en actividades hacia el mejoramiento de la escuela y la comunidad.
  11. Obtener una mayoría de voto en una sesión ordinaria del capítulo.

 

Sección D – Grado Líder

 

   1. Haber recibido el grado de Supervisor con un año de antelación a su ascenso a la categoría de líder.
   2. Haber completado satisfactoriamente dos unidades y media de asignaturas comerciales. Tener evidencia de haber participado o estar participando activamente en el programa de práctica de oficina (laboratorio vocacional) y estar matriculado en una o más asignaturas comerciales.
   3. Presentar un informe escrito firmado por un hombre o mujer de negocios de la localidad y el secretario del capítulo, donde se indique que posee las cualidades y actitudes que el comercio necesita.
   4. Haber demostrado tener conocimientos de la constitución del capítulo y estatutos bajos los cuales se rige el capítulo.
   5. Haber tomado parte activa en las actividades del capítulo y en el desempeño de cargos de responsabilidad.
   6. Haber demostrado conocer a conciencia los nueve propósitos de la organización Futuros Líderes del Comercio de América, Capítulo de Puerto Rico.
   7. Estar preparado para hablar de forma convincente sobre algún tema de interés local o estatal.
   8. Estar capacitado para dirigir el trabajo de otras personas.
   9. Haber demostrado, por medio de examen o cualquier otra forma, competencia vocacional en algún campo de las ocupaciones de oficina.

 

Sección F – Los miembros asociados y los honorarios no tendrán voto ni podrán ocupar cargo alguno en la directiva con excepción de los consejeros en las organizaciones locales y los consejeros o tesorero de la organización estatal.

 

 

ARTÍCULO VI – Los Oficiales

 

Sección A – Los oficiales del capítulo estatal de Puerto Rico de la Organización Futuros Líderes del Comercio de América, consistirán de:

           

1.      Presidente

 

2.      Vicepresidente (uno por cada región)

 

3.      Secretario

 

4.      Tesorero

 

5.      Parlamentario

 

6.      Historiador – Cronista

 

7.      Consejero Estatal

 

8.      Líder de Recreación

 

9.      Presidente Saliente

 

Dichos socios constituirán el Consejo Ejecutivo Estatal.  Unos de los supervisores de Educación Comercial asumirá las responsabilidades de Consejero Estatal.  Estos directores se elegirán anualmente en las Convención Estatal de los Futuros Líderes del Comercio de América y desempeñaran los deberes inherentes a sus cargos respectivos por el término de un año.

 

Sección B – Comité Consultivo

 

Habrá un comité consultivo de Futuros Líderes del Comercio de América, Capítulo de Puerto Rico, compuesto de:

 

1.      Supervisores Generales de Educación Comercial

 

2.      Consejero Estatal de Futuros Líderes del Comercio de América, Capítulo de Puerto Rico.

 

3.      El Presidente Estatal de los Futuros Líderes del Comercio de América.

 

4.      La consejera o consejero del capítulo local al cual pertenece el Presidente Estatal.

 

5.      El profesor del Colegio de Pedagogía a cargo de adiestramiento de maestros de Educación Comercial.

 

Sección C – Los delegados a la Conferencia Estatal deberán vestir con su uniforme y usar la insignia de la organización.

 

Sección D – Los oficiales de cada capítulo local consistirán de: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, repórter, historiador cronista, parlamentario, líder de recreación y consejero, los cuales constituirán el Comité Ejecutivo del Capítulo.  Pueden nombrarse otros oficiales si así se desea.  Uno de los maestros de Educación Comercial asumirá las responsabilidades de consejero local.  Este Consejo Ejecutivo Local se elegirá al empezar el año escolar.

 

El presidente deberá haber alcanzado el grado de líder y el vicepresidente el grado de supervisor.  (Esto no se requerirá hasta tanto el capítulo haya funcionado por un año o más).

 

Sección E – Los socios honorarios no tendrán derecho a votar ni podrán ocupar otros puestos en la directiva que no sean los de consejeros en los capítulos locales y el de Secretario Ejecutivo o Consejero del capítulo estatal.

 

ARTÍCULO VII – Reuniones y Conferencias

 

Sección A – Se celebrará anualmente una Conferencia Estatal de los Futuros Líderes del Comercio de América en el sito y fecha que decida el Consejo Ejecutivo Estatal.  Esta conferencia deberá celebrarse por lo menos con 45 días de antelación a la Conferencia Nacional.

 

Sección B – Cada capítulo local tendrá derecho a enviar de dos a cuatro delegados con derecho a voto a la Conferencia Estatal siempre que estos sean miembros activos.  La selección se hace de la siguiente forma:

 

   10 a 50        miembros activos     2 delegados

   51 a 100      miembros activos     3 delegados

   101 o más   miembros activos     4 delegados

 

Los delegados deben ser sometido y certificados por los consejeros locales 15 días antes de la Conferencia Estatal.

 

ARTÍCULO VIII – Cuotas

 

Sección A – Las cuotas anuales para los socios de la organización de Futuros Líderes del Comercio de América, Capítulo de Puerto Rico, serán fijadas por el Consejo Ejecutivo Estatal, sujeto a la aprobación por la mayoría de los delegados presentes en una Conferencia Estatal de los Futuros Líderes del Comercio de América, Capítulo de Puerto Rico.

 

Las cuotas anuales de la organización nacional de Futuros Líderes del Comercio de América serán estipuladas por la Junta Nacional de Directores, mediante un presupuesto presentado por esta Junta y aprobado por una mayoría de votos de los delegados presentes en la Conferencia Nacional. (La cuota actualmente es de $6.00).

 

Sección B – Las cuotas de los capítulos locales serán fijadas por una mayoría de votos del total de socios del capítulo.

 

Sección C – Las cuotas de los capítulos locales para el capítulo estatal deberán estar en poder del Tesorero Estatal con dos semanas de antelación a la Conferencia Estatal.  Todo capítulo que no haya satisfecho sus cuotas en esta forma no podrá participar de la Conferencia Estatal.

 

Sección D – Las cuotas nacionales deberán ser enviadas a través del Consejero Local y notificado a la oficina central del Programa de Educación Comercial.

 

 

ARTÍCULO IX – Fondos por concepto de Recaudaciones

 

Sección A – Los fondos del capítulo estatal estarán a cargo del Tesorero Estatal quien los depositará en un banco de reconocida solvencia.  Toda erogación de estos fondos deberá ser autorizada por el Consejero y por el Tesorero Estatal.  El Tesorero Estatal rendirá un informe financiero a los delegados durante la Conferencia Estatal.

 

Sección B – Los fondos de los capítulos locales por concepto de cuotas, actividades de los capítulos, donaciones, etc., estarán a cargo de los tesoreros y deberán depositarse en un banco de reconocida solvencia o en las oficinas de las localidades.  El Tesorero Local llevará una contabilidad cuidadosa de estos fondos en el libro de tesorería.  Toda erogación de estos fondos deberá tener la aprobación de la directiva local.

 

ARTÍCULO X – Enmiendas

 

Sección A – Las enmiendas a la Constitución Estatal deberían ser radicadas por los capítulos locales, por lo menos con treinta días de antelación a la celebración de la Conferencia Estatal, para se estipuladas y recomendadas por el Consejo Ejecutivo Estatal.  Para su vigencia necesitarán la aprobación de las dos terceras partes de los delegados que asistan a la asamblea en que se consideren las enmiendas.      

 

Sección B – La organización estatal y los capítulos locales pueden adoptar reglamentos internos de acuerdo con sus necesidades siempre que no estén en conflicto con la Constitución Estatal, ni con la Nacional.
 
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